SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
1)
En este sentido, sólo a modo de aclaración, se tiene que el Juez de Ejecución Penal, efectivamente tiene competencia para controlar el respeto de los derechos de los condenados, pero contrariamente, en vez de efectivizar el mandamiento de libertad, dio curso a las diligencias solicitadas por la autoridad demandada pese que tenía plena certeza que el ahora accionante es quien se benefició con el indulto y su nombre se encontraba individualizado en todos los documentos que sirvieron para que acceda a dicho beneficio; pese a tratarse de un error formal sin relevancia, dilatando así la situación jurídica del accionante; razón por la cual, debió rechazar la observación del Director del Recinto Penitenciario y ordenar se ejecute inmediatamente el mandamiento de libertad, precautelando así el derecho a la libertad del mismo; sin embargo, ésta autoridad jurisdiccional, no fue demandada en la presente acción constitucional, por lo que carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR