SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.4.
II.4. Mediante nota de “086” de mayo de 2013, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, Carlos Coritza Zúñiga -ahora demandado- solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal, se realicen las diligencias correspondientes de corrección de nombre (fs. 20) por Decreto de 9 de igual mes y año, el nombrado Juez, ordenó que la Secretaria del juzgado informe sobre la observación efectuada (fs. 20 vta.). Dicha funcionaria mediante informe de esa fecha, señaló que de obrados se establece que el sentenciado figura con el nombre de Oscar Mauricio Gonzales Zapata; sin embargo, el mandamiento de condena figura con “…Oscar Mauricio Gonzales Zapata y/o Raúl Mauricio Gonzales Zapata, y/o Raúl Mauricio Villegas Perez…” (sic) y que posteriormente la comisión revisora lo registró con Oscar Mauricio Gonzales Zapata al igual que la Resolución que concedió el indulto (fs. 21). Por auto de 10 del citado mes y año, la Jueza del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, remitió el informe y la documentación pertinente, para los fines que corresponda (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR