Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) No es atribución de la autoridad demandada, corregir o enmendar la falta de identificación verdadera del accionante al momento de emitir el mandamiento de libertad; y, 2) La acción no estaría debidamente dirigida contra la autoridad que emitió los mandamientos de libertad o condena, donde se originó el registro de los tres nombres del accionante, por lo que no podría ser atribuible a la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR