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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013

    Fecha: 18-Sep-2013

    III.4.Otras consideraciones

               A la luz del principio de informalismo que caracteriza la presente acción tutelar, es prudente aclarar que el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
    • III.2.  La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
    • …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Oscar Mauricio González Zapata
    • III.4.Otras consideraciones
    • 1)
    • REVOCAR

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