SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo del 2013, el mandamiento referido, fue puesto a conocimiento del Director Departamental de Régimen Penitenciario de San Pedro -ahora demandado-, pero el mismo no fue ejecutado, toda vez que, la autoridad demandada envió una nota al Juzgado Segundo de Ejecución Penal, en el cual manifestó que en el file personal del beneficiado, no existe ninguna rectificación y/o corrección de nombres por lo que solicitó la realización de las diligencias correspondientes.
El 9 de mayo de 2013, el Juez de Ejecución Penal mediante providencia, solicitó a la Secretaria de su Juzgado informe sobre las observaciones existentes y el 10 del mismo mes y año, también mediante providencia, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión del informe donde se aclaran las irregularidades en su nombre; actuado que fue de conocimiento de la autoridad demandada el 13 del referido mes y año, sin que a la fecha se haya ejecutado el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR