Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso, el ahora accionante fue beneficiado con la ley del indulto, razón por la cual, el Juez Primero de Ejecución Penal emitió el mandamiento de libertad correspondiente, el cual fue puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada el 7 de mayo de 2013; sin embargo, esta autoridad al día siguiente, mediante nota solicitó al nombrado Juez, se realicen las diligencias correspondientes de corrección de nombre, toda vez que existiría incongruencia en su nombre; actuación que se constituye en irrazonable y también dilatoria por lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR