SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
La autoridad demandada, Carlos Coritza Zúñiga, en audiencia pública, informó que: a) Actualmente se encontraría desempeñando la función de Director del recinto Penitenciario de San Pedro y como tal, tendría facultades para observar los mandamientos de libertad, más aún si el accionante ingresó al penal con tres nombres distintos, Gonzales Zapata Oscar Mauricio, Raúl Mauricio Gonzales Zapata y Raúl Mauricio Villegas Perez y según el file personal que tiene bajo su dependencia, el interno estaría bajo el nombre de Gonzales Zapata Oscar Mauricio y Gonzales con “s”; b) El mandamiento de condena contaría con tres nombres, además de que tendría una solicitud del interno de certificado de permanencia y conducta con el nombre de Oscar Mauricio Gonzales y con “s” Zapata; y, c) Es evidente que el 7 de mayo de 2013, llegó el mandamiento de libertad definitivo, pero al contener un error, hizo su representación correspondiente ante el juzgado porque no existiría rectificación por parte del interno, pero no habría respuesta; en todo caso correspondería a la autoridad que emitió el mandamiento de libertad rectifique el nombre del interno beneficiado, toda vez que continuaría el error, Oscar Mauricio Gonzales con “Z”, siendo que el mandamiento de libertad estaría con “S”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Mauricio González Zapata
- III.4.Otras consideraciones
- 1)
- REVOCAR