SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Si bien es cierto que los argumentos del accionante se sujetan a las subreglas sentadas por la jurisprudencia constitucional con relación a la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva; no obstante de ello, la tardanza en la que incurrió en el señalamiento de la misma se debe a que se encuentra a cargo de un juzgado mixto; es decir que, tiene que sustanciar no sólo audiencias penales, sino también de asistencia familiar y violencia; por lo que, éstas terminan siendo previstas para después de un mes; b) Lamentablemente, las disposiciones normativas y la última línea sentada por el citado Tribunal, en relación al tema de celeridad, no acompañan a la realidad de recarga laboral con la que los operadores de justicia deben trabajar; y, c) Estando pendiente el recurso de reposición planteado por el imputado, se fijará la respectiva audiencia dentro de los tres días que establece la línea sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin perjuicio de que ésta se pueda llevar a cabo o no por otras circunstancias, como las notificaciones; sin embargo, se cumplirá con lo establecido por la jurisprudencia de dicho órgano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR