SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que, la autoridad judicial demandada vulneró los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso; además del principio de celeridad; toda vez que, dispuso que la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva se realice después de más de cincuenta días de haberse efectuado la solicitud; dilatando indebidamente el trámite respectivo para resolver su situación jurídica; sin considerar que se encuentra privado de libertad y que la jurisprudencia constitucional establece que en esos casos se deberá imprimir la celeridad necesaria. Por lo que, corresponde en revisión verificar los extremos denunciados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR