Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el 26 de abril de 2013, éste solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, habiéndose resuelto su pedido por decreto de 29 del mismo mes y año, por el que se señaló la audiencia para el 2 de julio del citado año; es decir, para más de cincuenta días después de efectuada la solicitud.
Contra el referido decreto se planteó recurso de reposición; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción, no fue resuelto por la Jueza de la causa; por lo que, existe una dilación ilegal e indebida respecto al plazo de consideración de la solicitud, que afecta el derecho a la libertad física del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR