Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.3.
II.3. Debido a que la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva fue fijada para el 2 de julio de 2013; es decir, para después de más de cincuenta días desde que se realizó la solicitud; pues el 17 de mayo del mencionado año, el accionante interpuso el recurso de reposición contra el decreto de 29 de abril del citado año; sin embargo, el mismo no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR