Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad; indicando además que, la jurisprudencia constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, señalando la misma que el plazo para fijar la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva es de tres días; toda vez que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz; ya que, las partes que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR