SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2013
Fecha: 18-Sep-2013
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 08/13 de 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo que, la Jueza demandada, considere y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante en el término de tres días a partir de su legal notificación con el fallo. Dicha determinación fue dictada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Al haber señalado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para después de sesenta y cuatro días, desde la fecha del pedido, la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad física del accionante, tal como establece la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0433/2012 de 22 de junio; y, 2) La Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar argumentó que la fijación de la referida audiencia se dio en ese plazo debido a la recarga laboral que mantiene por estar encargada de un juzgado mixto en el que administra diferentes materias; sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida es vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en ella se indica que los jueces no pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal; por lo que, su justificación no resulta válida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR