SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013

Fecha: 18-Sep-2013

1)

Conforme a la línea jurisprudencial citada, la facultad valorativa de las pruebas en solicitudes de cesación a la detención preventiva es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, en virtud a esa facultad privativa, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional, realizar una nueva valoración de las pruebas, caso contrario ésta se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria; pero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, como cuando en dicha valoración: 1) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, y, 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucional.