SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.4.
II.4. Recurrido en apelación la Resolución 78/2013 de 9 de abril, por la accionante, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a cargo de los Vocales ahora demandados, en audiencia de apelación incidental de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2013, en aplicación de los arts. 51 inc. 1) y 406 del CPP, confirmó la resolución antes apelada por no haberse desvirtuado el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, bajo fundamento de que el contrato de trabajo presentado, además de no estar verificado por el Inspector de Trabajo, se trata de una simple fotocopia, sumándose a ello que el NIT y la licencia de funcionamiento también son fotocopias simples que no tienen ningún valor; asimismo, que este último documento de contrato de trabajo presentado es diferente al contrato de trabajo presentado a “fs. 121” (sic) donde también se adjuntó simples fotocopias del NIT del mismo sin valor legal (fs. 35 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo