SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.3.
II.3. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 9 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 78/2013 de la misma fecha, en aplicación de los arts. 54 inc. 2), 233.1 y 2, este último relacionado con el art. 234.1 y 2 del CPP, resolvió por rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la imputada Primitiva Palomino “Ascarza”, por no haber desvirtuado el peligro de fuga en relación al trabajo, bajo el argumento de que el contrato de trabajo presentado no fue verificado por la Inspectoría de Trabajo, que el NIT y el Padrón Municipal presentados son simples fotocopias, sumados a que el contrato de trabajo y el NIT son diferentes al anterior presentado, generando duda sobre la fuente laboral (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo