SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.1.
II.1. Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal Especializada de Desarrollo Fronterizo, mediante Resolución de imputación formal de 12 de abril de 2012, en aplicación del art. 302 del CPP, imputó formalmente a Luis Armando Tutusima Carbajal y Primitiva Palomino Oscarza, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L1008, requiriendo al Juez de la causa, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de los imputados en la cárcel modelo de Villa Bush, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 que determinan la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que los mismos no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad, y por concurrir los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; 235.1 y 2 del CPP (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo