SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
denegando
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 59 a 65, denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, valoraron la prueba aportada conforme estipula el art. 173 del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando adecuadamente las razones por las cuales las pruebas aportadas no eran suficientes para enervar el riesgo procesal de fuga; b) En el caso, la accionante presentó fotocopias simples del NIT y licencia de funcionamiento para respaldar el certificado de trabajo, elementos que no pueden ser considerados y valorados en razón a que las fotocopias simples no tienen ningún valor legal; para que un contrato de trabajo cumpla con los presupuestos de forma, se debe acreditar de manera idónea la existencia de la empresa o la tienda comercial donde el imputado deba cumplir sus labores o en su caso, exigir al juez cautelar o al investigador una inspección a objeto de demostrar dicho extremo, con la finalidad de formar convicción; c) La SC 0400/2011-R, mencionada por la parte accionante, que hace referencia al contrato habitual, no es aplicable al caso, en razón a que los Vocales demandados, en su Auto de Vista no fundamentaron sobre ese aspecto; y, d) El art. 75 de la L1008, procede cuando existe requerimiento conclusivo emitido por el Ministerio Público o cuando existe sentencia condenatoria; en el caso, la accionante fue imputada por el delito de tráfico de sustancias controladas juntamente con su esposo; y, corresponderá al Ministerio Público realizar un análisis exhaustivo, respecto a la eximente de la responsabilidad cuando emita requerimiento conclusivo, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre ese extremo, sino a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo