SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, el 12 de abril de 2012, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su representada Primitiva Palomino Escarza y su esposo Luis Armando Tutusima Carbajal, por la presunta comisión de un delito relacionado a la Ley 1008 (L1008), en la que el Juez cautelar sin observar lo establecido en la segunda parte del art. 75 de la mencionada Ley, dispuso su detención preventiva basado en los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2 y 10; 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Manifiesta posterior a ello, que en varias oportunidades la parte accionante solicitó cesación a su detención preventiva; la primera, el 22 de mayo de 2012, basada en el fundamento de la excepción del art. 75 de la L1008, para la cual adjuntó a la vez, certificado de matrimonio, declaraciones juradas, misma que fue rechazada; la segunda, el 19 de junio del referido año, a la que adjunté certificaciones de domicilio, trabajo y familia, que también fue rechazada; la tercera, el 9 de enero de 2013, con la que presentó certificado de trabajo debidamente verificado por la Inspectoría de Trabajo, certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) sin antecedentes, también rechazada; la cuarta vez, el 28 de febrero del mismo año, misma que fue denegada con el argumento de que su contrato de trabajo vencería el 17 de marzo de 2013; la quinta, el 8 del citado mes y año, adjuntado para ello un nuevo contrato de trabajo con reconocimiento de firmas y rúbricas y el respectivo Numero de Identificación Tributaria (NIT), que también fue rechazada con el supuesto fundamento de que el padrón y el NIT, cursaban en fotocopias simples.
Refiere que, contra la última Resolución presentó recurso de apelación, misma que recayó en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a cargo de los Vocales Germán Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos y Ponciano Ruiz Quispe, de los cuales los dos primeros -ahora demandados-, resolvieron por confirmar el Auto apelado con el fundamento de que los contratos presentados son diferentes a otros que primero fueron presentados y que por ello no se habría acreditado el trabajo.
Manifiesta que, evidentemente la accionante presentó un nuevo contrato diferente, porque el primer contrato presentado vencía el 17 de marzo de 2013, que fue observado en una oportunidad de cesación a la detención preventiva, por ello presentó otro contrato de trabajo suscrito con otro empleador; además refiere, que las autoridades demandadas, no observaron la “SC 012/02” (sic), que hace referencia a la improcedencia de la detención de ambos esposos, tampoco observaron la SC 0400/2011-R de 7 de abril, que señala que no es procedente exigir a los detenidos un contrato de trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo