SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013

Fecha: 18-Sep-2013

i)

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la facultad valorativa de las pruebas en solicitudes de cesación a la detención preventiva son una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, en virtud a esa facultad privativa, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas, caso contrario ésta se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria; pero excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, como cuando en dicha valoración: i) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Conforme a lo señalado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, al no tener esa facultad valorativa de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva, y siendo esta facultad exclusiva del Juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, no ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que no puede realizar una nueva valoración probatoria, por cuanto de ser así éste Tribunal, se estaría convirtiendo en una instancia de casación o revisora, desnaturalizando su carácter de contralor de las garantías constitucionales.