SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013

Fecha: 18-Sep-2013

III.3.

De la revisión de antecedentes, en el presente caso se tiene que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 13 de abril de 2012, mediante Resolución 81/2012 de la misma fecha, dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora accionante- Primitiva Palomino “Ascarza” y otro, en la cárcel pública de Villa Bush, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2, la existencia de suficientes elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad la autora del hecho punible por el que se le imputa, y que ésta no se someterá al proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad, y por concurrir los riesgos procesales de fuga establecidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 y el de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP.

En audiencia de cesación a la detención preventiva de 9 de abril de 2013, solicitada por la ahora accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 78/2013 de la misma fecha, en aplicación de los arts. 54 inc. 2), 233.1 y 2, este último relacionado con el art. 234.1 y 2 del CPP, resolvió por rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la imputada Primitiva Palomino “Ascarza”, por no haber desvirtuado el peligro de fuga en relación al trabajo, bajo el argumento de que el contrato de trabajo presentado no fue verificado por la Inspectoría del Trabajo, que el NIT y Padrón Municipal presentados, son simples fotocopias, sumados al mismo, que el contrato de trabajo y el NIT son diferentes al anterior presentado, generando duda sobre la fuente laboral.

Recurrida en apelación la resolución anterior, por la accionante, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a cargo de los Vocales ahora demandados, en audiencia de apelación incidental de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2013, en aplicación de los arts. 51 inc. 1) y 406 del CPP, confirmaron la Resolución antes apelada por no haberse desvirtuado el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, bajo el fundamento de que el contrato de trabajo presentado, además de no estar verificado por el Inspector de Trabajo, se trata de una simple fotocopia, sumándose a ella que el NIT y la licencia de funcionamiento, también son fotocopias simples que no tienen ningún valor; asimismo, que este último documento de contrato de trabajo presentado es diferente al contrato de trabajo presentado a “fs. 121” (sic) donde también se adjuntó simples fotocopias del NIT, el mismo sin valor legal.

Por tal motivo, mediante la presente acción del libertad la accionante, denuncia la vulneración por parte de los Vocales demandados, de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, debido a que en el Auto de Vista de 24 de abril de 2013, resolvieron confirmar el Auto 78/2013, que denegó su solicitud de cesación a su detención preventiva, efectuando una mala valoración de los contratos de trabajo presentados, a fin de desvirtuar el riesgo procesal de fuga.