SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 13 de abril de 2012, mediante Resolución 81/2012 de la misma fecha, dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-, Primitiva Palomino “Ascarza” y otro, en la cárcel Pública de Villa Bush, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2, la existencia de suficientes elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad la autora del hecho punible por el que se le imputa, que no se someterá al proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad y por concurrir los riesgos procesales de fuga establecidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 y el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- 1)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo