SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Refiere que ante esa situación los demandantes, solicitaron al Juez de la causa, la ampliación del mandamiento de desapoderamiento en contra de Rosa Huanca Ortiz de Humana, la que fue negada acertadamente; sin embargo, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista “792013 de 22 de julio”, revocaron totalmente la resolución apelada, estableciendo que el Juez a quo disponga: a) Se identifique a todos los ocupantes del bien inmueble de propiedad de los demandantes; b) Se cite, emplace y conmine a Rosa Huanca Ortiz de Humana y a otras personas que se identifiquen, para que procedan a desocupar el inmueble, otorgándoles un plazo prudencial al efecto; y, c) En caso de incumplimiento, recién se dicte resolución judicial, disponiendo la ampliación del mandamiento de desapoderamiento en contra de todas las personas que se encuentren ocupando el bien inmueble, siguiendo los procedimientos legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
- Rosa Huanca Ortiz de Humana
- Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
- CONFIRMAR