SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Fecha: 03-Ene-2014
Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
Ahora bien, en coherencia con las Conclusiones II.1 y II.2, arribadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que el accionante -Lino Humana- cuestiona básicamente la vulneración de los derechos, principios y valores, relativos a la defensa, al debido proceso, de petición, a ser oído y vencido en juicio, entre otros; sin embargo, los mismos se orientan a infracciones en contra de “ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA”; en ese sentido refiere: “En el caso de Autos, Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte”, “Se viola el derecho a ser oído y juzgado de una persona respecto a quien se pretende ejecutar una sentencia de un proceso donde Rosa Huanca Ortiz de Humana no fue parte demandada”; “…DERECHO FUNDAMENTAL A SER OIDA EN JUICIO ha sido quebrantada respecto a ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA que al no haber sido integrada en el PROCESO ORDINARIO DE ACCION REIVINDICATORIA…”; “Con ello los DERECHOS DE ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA HAN SIDO RESTRINGIDOS…” (sic).
Por lo expuesto y en el marco del desarrollo argumentativo efectuado, se colige que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías infringidos; de este razonamiento, se concluye que en la problemática planteada, quien debió interponer la acción constitucional debió ser “ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA”.
Ahora bien, en coherencia con lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional es ineludible que toda persona que persigue la protección que otorga la acción de amparo constitucional debe acreditar debidamente su legitimación activa; es decir, que debe demostrar conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en uno de sus derechos fundamentales, lo que no ocurrió en el caso analizado; en ese sentido, no se puede plantear una demanda de amparo constitucional sin haber demostrado ser el agraviado directo de sus derechos y garantías; en la especie, “LINO HUMANA”, ahora accionante, no acredita dicho extremo a objeto de asumir cualesquier reclamo suyo mediante la presente acción, correspondiendo denegar la acción de amparo sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
- Rosa Huanca Ortiz de Humana
- Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
- CONFIRMAR