SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 40 a 45 vta., denegó la tutela solicitada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Mediante la acción de amparo constitucional el accionante pretende que el Tribunal de garantías realice una revisión e interpretación normativa, que es propia de la jurisdicción ordinaria, toda vez que no corresponde someter a un juicio de valor los fundamentos expresados en la decisión judicial impugnada, excepto cuando se evidencie vulneración a un derecho fundamental; 2) El accionante debió exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por las autoridades demandadas; 3) No se constató que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, 4) La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente, lo que no ocurre en los de la materia ya que el accionante reclama derechos vulnerados que corresponden a su cónyuge.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
- Rosa Huanca Ortiz de Humana
- Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
- CONFIRMAR