SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez contra Lino Humana, Ceferino Segovia Díaz y Víctor Hugo Quiroga Gareca, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 79/2013 de 22 de julio, revocó totalmente la Resolución de “fs. 1712” disponiendo: i) Se identifique a todos los ocupantes del bien inmueble de propiedad de los demandantes; ii) Luego “SE CITE, EMPLACE Y CONMINE a la Sra. ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA y a las otras personas que se identifique, para que procedan a desocupar el bien inmueble de propiedad de los demandantes, otorgándole un plazo prudencial al efecto” (sic); y, iii) En caso de incumplimiento, “recién dicte Resolución Judicial disponiendo la ampliación del Mandamiento de Desapoderamiento en contra de todas las personas que estén ocupando el bien inmueble y siguiendo los procedimientos legales” (sic) (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
- Rosa Huanca Ortiz de Humana
- Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
- CONFIRMAR