Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la fase de ejecución de sentencia, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido en su contra por los esposos Delio Velásquez Tintilay y Aurora Margarita Miranda de Velásquez, el Juez de primera instancia libró mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados, mismo que no pudo ser ejecutado en contra “ROSA HUANCA ORTIZ DE HUMANA”, entendiendo los ejecutores que la nombrada, al no ser demandada y no estar consignado su nombre en el mandamiento de desapoderamiento, se quedó en el inmueble objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
- Rosa Huanca Ortiz de Humana
- Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
- CONFIRMAR