SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013

Fecha: 03-Ene-2014

II.2

II.2. Del desarrollo de los derechos supuestamente vulnerados inmersos en la acción de amparo constitucional el accionante expone y refiere: “Derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, porque si bien existe sentencia judicial ejecutoriada en mí contra, en dicho proceso de conocimiento ordinario no ha sido integrada como demandante la Sra. Rosa Huanca Ortiz de Humana y por ende no es posible ejecutar un mandamiento de desapoderamiento en su contra, porque se le provoca inseguridad jurídica a sus derechos previstos y protegidos por la constitución y las leyes”; “Se viola el derecho de defensa que en juicio es inviolable, toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en un proceso judicial a los fines que lo resuelto pueda alcanzar a dicha persona que ha podido defenderse en un debido proceso. En el caso de Autos, Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte”, “Se viola el derecho a ser oído y juzgado de una persona respecto a quien se pretende ejecutar una sentencia de un proceso donde Rosa Huanca Ortiz de Humana no fue parte demandada” (sic) (fs. 12 a 13).