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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013

    Fecha: 03-Ene-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante, alega la lesión de sus derechos de petición, a la defensa, al debido proceso, “el vivir bien”, “la seguridad jurídica”; “a la primacía de la constitución”, a la justicia; y, a ser oído y vencido en juicio, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 24, 109, 115, 119, 120, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • el objeto
    • III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
    • a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.
    • Rosa Huanca Ortiz de Humana
    • Rosa Huanca Ortiz de Humana, no solamente ha quedado en indefensión, sino que de pronto se dispone que recaiga sobre sus espaldas un desapoderamiento a librarse dentro de un proceso judicial donde no ha sido parte
    • CONFIRMAR

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