SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013

Fecha: 03-Ene-2014

a) Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otro en su nombre con poder suficiente.

Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal descritas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; consecuentemente la persona que acuda ante el juez o tribunal de amparo para plantear una acción de amparo constitucional, debe acreditar debidamente su personería; pues, dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de la acción.