SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

8.

El art. 33 del CPCo, citado precedentemente, en forma expresa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en base a ella otorgar o denegar la tutela solicitada.