SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que el BANCO UNIÓN S.A. llevó adelante un proceso ejecutivo contra “el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., María Teresa Rivera Ortiz, contra los herederos de Rosa Inés Rivera Vda. De Snow y Lorgio Renato Leigue Ribera y otros” (sic), por el cobro de $us1 104 598.- (un millón ciento cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares estadounidenses), más intereses y costas.

Manifiesta, que dentro del proceso de referencia, en fase de ejecución de sentencia, Michelle Rosemarie Añez Leigue de Ayala por sí y en representación de Felipe Paz Rivera, Carlos Mariano Hernan Ayala Antezana, Virna Roda Rodas, Mónica Inés Leigue de Añez y Héctor Mario Añez Suarez, presentó tercería de pago preferente por la suma de $us454 816,64.- (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis 64/100 dólares estadounidenses), basado en hechos falsos y en una Resolución laboral emitida dentro de proceso laboral. Refiere, que Michelle Rosemarie Añez Leigue de Ayala y otros, iniciaron una demanda laboral fraudulenta contra el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., representado por Lorgio Renato Leigue Rivera, alegando sus retiros del Hotel por mala situación económica, adjuntado únicamente una liquidación hecha por el Inspector del Trabajo, documento insuficiente para demostrar la calidad de trabajadores; manifiesta, que en dicha demanda no adjuntaron memorándum de nombramiento de empleados, planillas de pagos, recibos de pagos, planillas que acrediten sus seguros en la Caja Nacional de Salud (CNS), una afiliación a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); es más, facilitando el trámite a los demandantes, en el proceso laboral, el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., representado por Lorgio Renato Leigue Rivera, se dio por citado y respondió a la demanda aceptando parcialmente, manifestado que todos los demandantes fueron trabajadores de la sociedad, pero aclarando que jamás fueron retirados y que los salarios incumplidos fueron originados por la difícil situación económica que atraviesa el país. La Resolución laboral de 28 de junio de 2002, que sirvió de base en la tercería presentada, declaró probada la demanda, manifestando que los trabajadores fueron contratados verbalmente y que hubo despido injustificado, cuando en la demanda laboral los falsos trabajadores y dueños del Hotel declararon textualmente que se retiraron del Hotel por la mala situación económica; por ello, al existir ese supuesto despido, en la Resolución laboral también se reconoció el beneficio de desahucio, aspecto totalmente contradictorio.

Relata, que la tercería fue resuelta por Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto interlocutorio 25 de 1 de abril de 2009, declarando probada en parte, disponiendo el pago de la suma de $us289 049,78.- (doscientos ochenta y nueve mil cuarenta y nueve 78/100 dólares estadounidenses), salvando los derechos de la parte ejecutante de acudir a la vía correspondiente para precautelar sus derechos por la colusión denunciada.

El BANCO UNIÓN S.A., por memorial de 28 de mayo de 2009, presentó recurso de apelación en parte contra el Auto de 1 de abril del citado año, sobre la parte que declaró probada la tercería de Michelle Rosemarie Añez Leigue de Ayala y otros, y no sobre “la parte que excluye a Esaú Arauz Ortiz y Evelin Leigue Rivera” (sic).

Refiere que, el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, aceptaron que en la tercería presentada por los demandantes, actuaron en colusión como lo determina el art. 368 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que los terceristas a excepción de Felipe Paz Rivera y Virna Roda Rodas, nunca fueron empleados del Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.; pero pese a ello, confirmaron la tercería de pago preferente presentada.