SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.5.

II.5.  Por Auto de 6 de octubre de 2007, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de derecho preferente al pago planteado por Lorgio Renato Leigue Rivera, argumentando que “el tercerista si bien acredita sentencia laboral en la que se ordena el pago de sus beneficios sociales a ser pagados por el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., dada su condición de socio conjuntamente sus familiares y demandadas MARÍA TERESA RIVERA ORTIZ Y ROSA INÉS RIVERA VDA. DE SNOW, se tiene que el proceso laboral iniciado por el tercerista contra su propia empresa representada por su hermana EVELIN LEIGUE RIVERA, resulta un mero trámite procesal en que no ha existido oposición o defensa alguna de parte del empleador, tal como ocurre con la contestación a la tercería por parte del GRAN HOTEL SANTA CRUZ S.R.L., que contesta en forma afirmativa la tercería planteada, dejando entrever una colusión entre el trabajador Renato Leigue Rivera y el empleador GRAN HOTEL SANTA CRUZ S.R.L., tal como establece el art. 368 del Código de Pdto. Civil” (sic) (fs. 318 y vta.).