SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 1356 vta. a 1359 vta., concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 292/2012, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con los siguientes argumentos: i) Los Vocales demandados, evidentemente vulneraron las reglas del debido proceso; ii) El art. 366.II del CPC, señala que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo, no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería;      iii) En el caso existe un Auto de Vista, que confirmó el rechazo del Juez inferior respecto a una primera tercería presentada por Lorgio Renato Leigue Rivera; al haberse rechazado esta tercería, éste tenía solo la vía de la revisión posterior en proceso ordinario para lograr su modificación o su anulación, no podía haber planteado una segunda tercería con los mismos fundamentos; porque como se ve en la segunda Resolución dictada por la misma Sala, no existió un nuevo fundamento respecto a la segunda tercería, debido a que se amparó también en el mismo documento que acompañó en la primera tercería, el cual fue la Resolución laboral; iv) Al no existir un nuevo argumento en la segunda tercería presentada, mal pudo haber declarado probada la última tercería, por ello al haberlo declarado probada la última tercería, incurrió en contradicción; v) En el caso se “plateó una demanda sobre demanda, se falló una Sentencia sobre Sentencia”, vulnerando el debido proceso; vi) El accionante en el presente caso, demanda la lesión del derecho a la colusión; si bien este no es un derecho fundamental, pero si forma parte del debido proceso que es conocido como nom bis ín idem (no se puede juzgar dos veces por un mismo hecho); y, vii) No existe la debida fundamentación por parte de los Vocales demandados, debido a que en la primera tercería presentada, confirmaron la Resolución que declaró improbada la misma, y en la segunda también confirmaron la Resolución que declaró probada la tercería, existiendo argumentos diferentes y contradictorios sobre un mismo hecho.