SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

En consecuencia, para solicitar la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional, debe exigirse a tiempo de su presentación, el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, porque de ello dependerá que el tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, compulsen sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de los sujetos procesales, la verosimilitud de los hechos reclamados y los derechos vulnerados a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada

En consecuencia, para solicitar la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional, debe exigirse a tiempo de su presentación, el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, porque de ello dependerá que el tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, compulsen sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de los sujetos procesales, la verosimilitud de los hechos reclamados y los derechos vulnerados a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada(negrillas añadidas).

Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, la relación de hechos, es la relación fáctica que hace el accionante, son los hechos que sirven de fundamento de la acción, la razón o razones en las que apoya la protección de sus derechos, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios, que de manera congruente son expuestos y sirven de fundamento del petitorio.

La identificación de los derechos y garantías vulnerados, son el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías invocados como lesionados por los hechos. Estos dos elementos, la relación de hechos -que es el conjunto de hecho- y su calificación jurídica -que constituyen los derechos o garantías supuestamente vulnerados-, constituyen “la causa de pedir”.