SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 1236 y vta., manifestando lo siguiente: a) El proceso ejecutivo objeto de la causa, se encuentra radicado en el juzgado a su cargo como consecuencia de la recusación realizada al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; b) El 19 de marzo de 2013, le fue devuelto mediante oficio por la Sala Civil y Comercial Segunda, el expediente de apelación del proceso ejecutivo seguido por el BANCO UNIÓN S.A. contra el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L; c) El Tribunal de alzada, en recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, pronunció el Auto de Vista 242/12 de 21 de diciembre, confirmando los Autos recurridos; y, d) Su persona, no pronunció ninguna de las resoluciones que son cuestionadas, por ello no lesionó los derechos de las partes.

Finalmente, debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantías, para que el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica.