SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes del presente caso, se establece que la entidad accionante, a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, en su demanda hizo una relación de varios hechos, que supuestamente fueron cometidos por las autoridades demandadas, pero dichos hechos no fueron expuestos, en forma clara precisa y congruente, continuando con los aspectos descritos, en ella mencionaron que se infringió el “art. 368 del CPC”, incumpliendo los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del art. 33 del CPC, relativos a la relación de hechos en forma clara precisa y a la identificación de los derechos o garantías vulnerados, aspecto que no fue observado por el tribunal de garantías.
Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que, el art. 33 del CPCo, en forma expresa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo constitucional, entre esos requisitos están, “la relación de hechos” y la “identificación de los derechos y garantías que se consideren vulnerados”, establecidos en los numerales 4 y 5 de la referida norma procesal.
La relación de hechos, es la relación fáctica que hace el accionante, y que sirven de fundamento de la acción, la razón o razones en las que el accionante apoya la protección de sus derechos, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios, que de manera congruente, precisa y clara deben ser expuestos, debido a que ello delimita la causa de pedir.
La identificación de los derechos y garantías vulnerados, son el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías invocados como lesionados por los hechos, éstos deben ser precisados por el accionante, explicados desde el punto de vista causal, dirigido a denunciar el derecho que se ha vulnerado, no simplemente se debe limitar a enumerar artículos.
Debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, para que el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica.
Por otra, en la misma demanda, como expresión de esa confusión, imprecisión e incongruencia, se señaló la infracción del “art. 368 del CPC”, sin establecer con precisión cuál el derecho vulnerado, sino simplemente limitándose a señalar la normativa del Código de Procedimiento Civil sin hacer ninguna vinculación ni denuncia sobre derecho o garantía contenida en el texto Constitucional.
Los aspectos antes descritos, impiden que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la causa, debido a que en la demanda de acción de amparo constitucional, no existe esa relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; aspectos, que de ingresarse al análisis del fondo de la causa, pueden hacer que este Tribunal ingrese a tutelar aspectos que no fueron demandados, tal como ocurrió con el Tribunal de garantías, cuando concedió la tutela por un derecho que no estuvo denunciado como vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- En este orden, el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la CPE.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- 8.
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Con relación a estos requisitos, la jurisprudencia constitucional expresó que: «…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma»
- Fragmento 24
- Por su parte, la inobservancia de los requisitos de contenido referidos a la exposición de los hechos que motivan la acción, la identificación de los derechos considerados lesionados y a la fijación de la tutela demandada; dan lugar, directamente, al rechazo in límine de la acción, es decir, sin la concesión del plazo para su subsanación; con la posibilidad de que el accionante pueda volver a activar su reclamo, una vez superados los mismos
- En consecuencia, para solicitar la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional, debe exigirse a tiempo de su presentación, el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, porque de ello dependerá que el tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, compulsen sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de los sujetos procesales, la verosimilitud de los hechos reclamados y los derechos vulnerados a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo