SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes del presente caso, se establece que la entidad accionante, a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, en su demanda hizo una relación de varios hechos, que supuestamente fueron cometidos por las autoridades demandadas, pero dichos hechos no fueron expuestos, en forma clara precisa y congruente, continuando con los aspectos descritos, en ella mencionaron que se infringió el “art. 368 del CPC”, incumpliendo los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del art. 33 del CPC, relativos a la relación de hechos en forma clara precisa y a la identificación de los derechos o garantías vulnerados, aspecto que no fue observado por el tribunal de garantías.

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que, el art. 33 del CPCo, en forma expresa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo constitucional, entre esos requisitos están, “la relación de hechos” y la “identificación de los derechos y garantías que se consideren vulnerados”, establecidos en los numerales 4 y 5 de la referida norma procesal.

La relación de hechos, es la relación fáctica que hace el accionante, y que sirven de fundamento de la acción, la razón o razones en las que el accionante apoya la protección de sus derechos, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios, que de manera congruente, precisa y clara deben ser expuestos, debido a que ello delimita la causa de pedir.

La identificación de los derechos y garantías vulnerados, son el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías invocados como lesionados por los hechos, éstos deben ser precisados por el accionante, explicados desde el punto de vista causal, dirigido a denunciar el derecho que se ha vulnerado, no simplemente se debe limitar a enumerar artículos.

Debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, para que el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica.

Por otra, en la misma demanda, como expresión de esa confusión, imprecisión e incongruencia, se señaló la infracción del “art. 368 del CPC”, sin establecer con precisión cuál el derecho vulnerado, sino simplemente limitándose a señalar la normativa del Código de Procedimiento Civil sin hacer ninguna vinculación ni denuncia sobre derecho o garantía contenida en el texto Constitucional.

Los aspectos antes descritos, impiden que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la causa, debido a que en la demanda de acción de amparo constitucional, no existe esa relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; aspectos, que de ingresarse al análisis del fondo de la causa, pueden hacer que este Tribunal ingrese a tutelar aspectos que no fueron demandados, tal como ocurrió con el Tribunal de garantías, cuando concedió la tutela por un derecho que no estuvo denunciado como vulnerado.