Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 144 a 146 vta., denegó la tutela solicitada; según los siguientes fundamentos: Se observó la falta de legitimación pasiva por cuanto sólo se presentó la acción de amparo constitucional contra el Director Ejecutivo de la AIT Regional Cochabamba, que tiene competencia únicamente para conocer el recurso de alzada, omitiéndose la formulación de la acción de tutela contra la autoridad administrativa de donde emergió el acto, a quién debe atribuirse la errónea aplicación del procedimiento de notificación masiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR