Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reitera y ratifica los términos de su demanda: En su derecho a réplica señaló que el recurso de alzada presentado impugnó la notificación masiva a través del aviso de prensa; denunciando que no se le notificó con la resolución determinativa personalmente, por cédula ni por edicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR