SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El accionante, mediante escrito de 21 de enero de 2013, señalando que la publicación acompañada debidamente al recurso presentado constituye copia del acto que impugna, pues “Desconocer que la publicación adjunta es copia de la Resolución Determinativa por Liquidación Mixta sería desconocer el proceso de notificación que supuestamente la Administración Tributaria Municipal intenta realizar (…) no siendo necesaria la fotocopia del acto impugnado o el original puesto que se adjunta la copia de la resolución que contiene todos los elementos del acto administrativo que se impugna ante su autoridad y que hace al espíritu de la norma a fin de que sea su Autoridad la que solicite a la Administración Tributaria los antecedentes y originales de los actos citados y debidamente identificados” (sic) (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR