SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis del problema jurídico planteado mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de derechos constitucionales; en razón de que el Director Ejecutivo a.i. de la AIT Regional Cochabamba, pronunció el Auto de rechazo de 24 de enero de 2013, que deniega tramitar el recurso de alzada interpuesto por incumplir el requisito de adjuntar un ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene el acto que impugna, conforme el art. 198 inc. c) del CTB.

En efecto, se tiene que la autoridad demandada emitió el referido Auto de rechazo, disponiendo que: “…se declara el RECHAZO del mismo, (inciso c) del Art. 198 de la citada Ley) (…) Por consiguiente, procédase al desglose de los documentos originales al presentante…” (sic) (fs. 12). A pesar de que el recurrente, ahora accionante, señaló en su memorial de subsanación de 21 de enero de 2013 (fs. 10 vta.), que: “…se adjunta la copia de la resolución que contiene todos los elementos del acto administrativo que se impugna ante su autoridad y que hace al espíritu de la norma a fin de que sea su Autoridad la que solicite a la Administración Tributaria los antecedentes y originales de los actos citados y debidamente identificados” (sic).

Es bajo estos supuestos fácticos que debe operar el principio de informalismo para la comprensión y aplicación de las normas adjetivas en materia administrativa; puesto que, si bien la exigencia de cumplimiento del requisito por el cual se rechazó el recurso de alzada, se configura como esencial, se hace en determinados casos de imposible realización, como por ejemplo, para aquellos interesados que no comparecieron a la notificación masiva.

Por lo que, no cabe otra consecuencia de aquella en la que autoridad demandada esté facultada, y a la vez vinculada, a excusar la inobservancia de la referida exigencia formal por parte del administrado, pudiendo en su caso proseguir el procedimiento solicitando que la autoridad que es responsable del acto que motiva el recurso de alzada ofrezca la documentación pertinente al efecto. Con ello se trata de otorgar apertura y materialización a un modo de interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción y al debido proceso, que asegure una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Tomándose en cuenta a la vez el principio de favorabilidad que debe también regir en la labor administrativa.