SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la Dirección de Recaudaciones, notificó masivamente a las personas en su calidad de contribuyentes o sujetos pasivos, para que el plazo de cinco días hábiles se apersonasen por las oficinas de dicha Dirección a efecto de notificarse con la Resolución Determinativa emergente de una liquidación mixta; repitiendo la mencionada publicación el 17 de igual mes y año.
Como consecuencia de ello formuló el 7 de enero de 2013, recurso de alzada ante la AIT Regional Cochabamba, siendo notificado con el Auto de observación de 16 de igual mes y año, por el cual se determina que el recurso interpuesto no cumple con lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del art. 198 del CTB. Ante ello, presentó memorial de 21 del citado mes y año, señalando que se adjuntó todos los elementos del acto administrativo que se impugna; siendo este la Resolución Determinativa Mixta por concepto del tributo de patentes de actividades económicas con un adeudo de Bs 940.- (novecientos cuarenta bolivianos); y reiterando haber realizado la correspondiente relación de agravios. Sin embargo, se emitió el Auto de rechazo de 30 del mencionado mes y año, por el cual se rechaza
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR