SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la Dirección de Recaudaciones, notificó masivamente a las personas en su calidad de contribuyentes o sujetos pasivos, para que el plazo de cinco días hábiles se apersonasen por las oficinas de dicha Dirección a efecto de notificarse con la Resolución Determinativa emergente de una liquidación mixta; repitiendo la mencionada publicación el 17 de igual mes y año.

Como consecuencia de ello formuló el 7 de enero de 2013, recurso de alzada ante la AIT Regional Cochabamba, siendo notificado con el Auto de observación de 16 de igual mes y año, por el cual se determina que el recurso interpuesto no cumple con lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del art. 198 del CTB. Ante ello, presentó memorial de 21 del citado mes y año, señalando que se adjuntó todos los elementos del acto administrativo que se impugna; siendo este la Resolución Determinativa Mixta por concepto del tributo de patentes de actividades económicas con un adeudo de Bs 940.- (novecientos cuarenta bolivianos); y reiterando haber realizado la correspondiente relación de agravios. Sin embargo, se emitió  el  Auto de rechazo de 30 del mencionado mes y año, por el cual se rechaza