SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso.
IV. La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la presente Ley, o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 195 y 197 de la presente Ley” (las negrillas nos pertenecen).
La norma transcrita dispone claramente que el recurso de alzada debe ser interpuesto cumpliendo determinados requisitos que en caso de omisión reiterada y posterior a una observación por parte de la autoridad competente puede resultar en el rechazo del recurso formulado. Entre estos requisitos de obligatorio cumplimiento, se establece que el recurrente debe adjuntar al recurso de alzada un ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene el acto que se impugna, bajo la posibilidad de que su recurso sea objeto de rechazo en caso de omitir la subsanación de dicha formalidad.
Ahora bien, el art. 89 del CTB, regula sobre las notificaciones masivas que puedan efectuarse para las vistas de cargo, las resoluciones determinativas y las resoluciones sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales; y determina que podrán notificarse dichos actos de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR