Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El 24 de enero de 2013, el Director Ejecutivo a.i. de la AIT Regional Cochabamba, dictó el Auto de rechazo, mediante el cual se establece que el accionante no cumple con el requisito para la interposición de recurso de alzada, del art. 198 inc. c), toda vez que no adjuntó original, copia o fotocopia del acto que impugna (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en la actividad administrativa
- III.3. Sobre el requisito del art. 198 inc. c) del CTB, ante la incomparecencia de notificaciones masivas
- ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto
- subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR