SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola indicó: a) Según testimonio 631/81 de la Notaría de Fe Pública 11 de Santa Cruz de la Sierra, el 14 de octubre de 1981, Antonio José Ortiz Aguilera, Gerente propietario de la empresa “Constructora Ortiz”, adquirió de la “Promotora Mercantil Ltda.” de Hoggier Hurtado Añez y Ena Aguayo de Hurtado, un lote de terreno sub-urbano de veinte hectáreas de superficie, denominada “Las Chacras”, registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.)según el folio real 7.01.1.06000389; b) Efectuódiferentes contratos sobre el inmueble, realizando registro de hipotecas bancarias, anotaciones preventivas y cancelación de gravamen entre otros; asimismo, la posesión se acreditaporque como propietario la urbanizó en 1982, y el 27 de septiembre de 2011, actualizóel plano ante el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra;donde, se señala que el área de 5664 m2corresponde a los lotes 9 al 22, como uso de suelo y seríaconcordante con el plano de replanteo aprobado en su oportunidad; c)El 13 de febrero de 2013,cuando se apersonó al terreno; observó que,se habían tumbado varios árboles, posibilitando que Betty Vallejos Guerrero y Diego David Aban Avidano ocupen ilegal y arbitrariamente el inmueble, estimándose que, sería desde enero o febrero del mismo año; este hecho, coincidiría con la certificación expedidapor la Cooperativa Rural de Electricidad Ltda. (CRE);indicando que, el 25 de septiembre de 2012, se reinstaló en el terreno un medidor de luz; situación que, confirmaría las medidas de hecho por las personas que avasallaron el inmueble; además, colocaron un letreroque anuncia “Garaje las veinticuatro horas”; d) Se presume que el 25 de septiembre de 2012, ellos ingresaron al terreno, con la intención de tramitar una usucapión en complicidad con la CRE, quien le entregaría una certificación con data del año 2000; empero, cuando a través de requerimiento fiscal se pide una certificación a la misma entidad, ésta expide indicandoque, el 25 de septiembre de 2012, se reinstaló el medidor en el inmueble; y, e) El avasallamiento, perpetrado por los demandados lecausa perjuicios que le impiderealizar actos de disposición, como alquilar el predio entre otros.