SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

El tercero interesado mediante su abogado en audiencia expresó que: i) Alfredo Olhagaray-lo correcto Fernando Cuellar Olhagaray- dio en concesión de pago este terreno al Banco de Cochabamba; pero cuando, esta entidad bancaria quebró y la Superintendencia de Bancos realizó su liquidación, puso en adjudicación todas las acciones que tenía en inmuebles; es así que, el ahora tercero interesadose adjudicóel referido bien inmueble en la suma de $us34 598.- -lo correcto es $us34 589.-(treinta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares estadounidenses), como se evidencia por el instrumento 6769/95 de 15 de noviembre de 1995, expedido por la Notaría de Fe Pública 42, de Santa Cruz de la Sierra; ii) El plano de uso de suelo, expedido por la institución actuante se presume legítimo; sin embargo, el accionante funda su derecho únicamente en el plano de ubicación actualizado, que de manera ilegal regularizó e hizo aprobar en el plan regulador;para lo cual, se reserva el derecho de demandar al Jefe del Departamento de Uso de Suelo, por haber otorgado “un uso de suelo” (sic) sobre el derecho propietario del tercero interesado adquirido el 1995, en ese tiempo no tenía número de lote, pero la ubicación de inmueble es donde se encuentra, detenta y ostentaDiego David Aban Avidano, en calidad de alquiler; iii) En 1996, el ahora accionante, interpuso contra el Banco de Cochabamba una acción reivindicatoria, negatoria de mejor derecho, nulidad de sentencia de escritura pública y cancelación de partida; dentro ese proceso, Rafael Aguilar “Chinchilla”se apersonó como tercerista, planteando excepción de prescripción;el proceso, culminó el año 2011, con el Auto Supremo 127, que anula todo lo actuado; y, iv) El accionante, en otro de sus intentos de querer adueñarse de este inmueble, interpuso una medida preparatoria, pidiendo una mensura de deslinde de terreno, donde se demostró que Rafael Aguilar “Chinchilla” es el verdadero propietario.