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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.1.

    II.1.    Según las fotostáticas del Testimonio 631/81 de 14 de octubre de 1981, expedida por la Notaría de Fe Pública 11; Antonio José Ortiz Aguilera, Gerente propietario de la “Empresa Constructora Ortiz” adquirió de la “Promotora Mercantil Ltda.” de Hoggier Hurtado Añez y Ena Aguayo de Hurtado, un lote de terreno sub-urbano de veinte hectáreas de superficie, denominada “Las Chacras” (fs. 3 a 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
    • sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
    • la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
    • no se les aplica el principio de preclusión procesal
    • que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
    • tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
    • cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • CONFIRMAR

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