Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante sostiene que es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Las Chacras” de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a escritura de compra venta de 13 de octubre de 1981; sin embargo, entre enero y febrero de 2013,Diego David Aban Avidano, Betty Vallejos Guerrero y Bertha Choque, junto a otras personas no identificadas,a través de medidas de hecho, avasallaron el inmueble de su propiedad; instalandoun garaje público pretendiendo consolidar un asentamiento ilegal, como se acredita mediante acta de intervención notariada y fotografías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR