SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. En acta de intervención notariada de 13 de febrero de 2013, la Notaria de Fe Pública 96, refiere que a solicitud verbal de Antonio José Ortiz Aguilera, se constituyó a la av. Alemania, una cuadra antes del séptimo anillo, UV. 75, zona Norte, manzana 10, lotes 9 al 22, ubicados sobre la calle Racine; en el lugar, seconstató que, existe una barda alrededor de los lotes 9 al 22; asimismo, en el lugar funciona la “Muellería Cesar”, y cuando Antonio José Ortiz Aguilera se apersonó al inmueble, fue atendido por Betty Vallejos Guerrero, quien le indicó que hace cinco días cuida el lugar por encargo de Diego David Aban Avidano dueño del garaje; asimismo, se constató en el lugar la existencia de dos viviendas precarias (fs. 32), adjuntándose fotografías del lugar (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR