Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.6.
II.6. Cursa el instrumento 769/95 de 15 noviembre de 1995, expedido por la Notaria de Fe Pública 42, de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente al testimonio de adjudicación de inmueble en subasta pública que realizó el Banco de Cochabamba S.A., en liquidación, a favor de Rafael Aguilar “Ch.”, por la mejor oferta de $us34 589.- ubicado en la zona “Claracuta” UV. 75, manzana 10, de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie total de 5766,22 m2 (fs. 64 a 65 vta., continuando de fs. 70 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR